¿Como funciona el Kit Consulting?

El principal objetivo de este servicio es dotarte de un plan de análisis de datos básico adaptado a las necesidades de tu pyme. Conocerás la inversión requerida y las medidas necesarias para su adopción. Además, se priorizará tu aprendizaje en procesos para la extracción y análisis de datos

En HDT somos AGENTES DIGITALIZADORES y podemos ayudarte para acceder a las ayudas.

Podrás utilizar tu bono para seleccionar entre una o varias soluciones digitales.
Uno de los ejes principales en los que el Gobierno de España quiere apoyar la recuperación del país es la Digitalización de las empresas.
El pasado mes de noviembre se presentó el Programa Kit Digital, un nuevo programa de ayudas enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes para promover la digitalización de pymes y autónomos, que contribuirá a modernizar el tejido productivo español. Esta inversión se hace muy necesaria para un país como España, donde las pymes representan más del 95% del tejido empresarial español. El avance tecnológico de las pequeñas y medianas empresas españolas es una de las asignaturas pendientes del país.

La convocatoria está dotada con un presupuesto inicial de 150 millones de euros ampliables y tiene por finalidad proporcionar un servicio de asesoramiento digital para que las pymes puedan dar un paso más en su transformación digital. Desde su lanzamiento en junio, el programa ya ha superado las 10.000 solicitudes de ayudas, lo que supone más de 137 millones de euros.

¿En qué consiste el KIT CONSULTING?

Bonos de 12.000, 18.000 y 24.000 euros para servicios de asesoramiento

La ayuda se materializa en un Bono de Asesoramiento Digital que las pymes deberán emplear en la contratación de uno o varios de los servicios de asesoramiento de los que se compone el Programa. Estos servicios de asesoramiento permitirán a las pymes beneficiarias contar con una hoja de ruta para avanzar en la digitalización de su negocio y seguir avanzando en su transformación digital.

En la convocatoria se establecen tres segmentos de empresas en función de su tamaño y la cuantía de la ayuda para cada una de ellas. Para el segmento de empresas de entre 10 y menos de 50 empleados el bono será de 12.000 euros, para el segmento de empresas de entre 50 y menos de 100 empleados la cuantía será de 18.000 euros y para las empresas de entre 100 y menos de 250 empleados, la ayuda será de 24.000 euros.

Las pymes beneficiarias deberán destinar el bono de asesoramiento digital de Kit Consulting a la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de un catálogo compuesto por 10 categorías de servicios en áreas clave en transformación digital: Servicio de asesoramiento en IA, servicio de asesoramiento en análisis de datos (básico y avanzado), servicio de asesoramiento en ventas digitales, servicio de asesoramiento en procesos de negocio o procesos de producción, servicio de asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio, servicio de asesoramiento en ciberseguridad (básico, avanzado y preparación para la certificación) y un servicio de asesoramiento “360” en transformación digital.

La cuantía máxima subvencionable para cada servicio es de 6.000 euros y se establece un mínimo de 100 horas de trabajo por cada Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento formalizado. Cada servicio deberá cumplir con las actividades que se determinan para cada uno de ellos en la convocatoria.

Plazos de formalización de acuerdos, prestación del servicio y justificación

Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Dado que las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden son personas jurídicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 3.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina «bono asesoramiento digital». El beneficiario deberá consumir este bono en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de los
disponibles en un Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con los Asesores Digitales Adheridos.

El plazo para la firma del primer Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento por ambas partes será de hasta tres (3) meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, siendo el plazo máximo para la
presentación de Acuerdos firmados el 31 de mayo de 2025, salvo que la convocatoria
establezca otro.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, que recogerá las características específicas del servicio a prestar, el plazo de prestación, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono asesoramiento digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación del servicio de asesoramiento por parte del Asesor Digital Adherido del servicio escogido

 

Requisitos

 

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: ser pequeña o mediana empresa de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014; no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento; estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones; estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral; no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea y no superar el límite de ayudas de minimis

La pyme será la única beneficiaria de las ayudas a efectos de la Ley General de Subvenciones y del propio programa. El régimen de responsabilidad y de obligaciones le será aplicable, en particular, en la justificación de la ayuda, en la correcta aplicación de los fondos, en la colaboración en las actuaciones de verificación y, en su caso, en la exigencia de posibles reintegros. A los efectos de la correcta aplicación de los fondos, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle la mayor visibilidad posible.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

 

Importe maximo segun el tamaño de tu empresa

Segmento A

Entre 10 y menos de 50 empleados

12.000€

Segmento B

Entre 50 y menos de 100 empleados

18.000€

Segmento C

Entre 100 y menos de 250 empleados

24.000€

¿Cómo se solicita?

El primer paso para solicitar estas ayudas es estar dado de alta en Acelera Pyme. El Programa Acelera pyme es la iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital destinada a construir el ecosistema de referencia de la transformación digital de las pymes nacionales e internacionales. Está desarrollado por Red.es, entidad dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se enmarca en el Plan de Digitalización de Pymes 2021 – 2025, que cuenta con más de 4.000 millones de euros de presupuesto.

Durante el registro, solo se tiene que proporcionar la información de contacto de la Pyme y los datos referentes a la actividad de la empresa que te pide el organismo.
Una vez has registrado en Acelera Pyme, hay que realizar un test de  autodiagnóstico digital. Se trata de un sencillo cuestionario de 13 preguntas donde vamos a indicar el uso que hacemos de la conexión a Internet, venta online, redes sociales o si disponemos o no de un CRM, por ejemplo.
En este apartado sí que es necesario ir detallando de forma más detallada diferentes aspectos que tienen que ver con estrategia, organización digital o relación con los clientes, entre otros. Son ocho puntos claves para la transformación digital sobre los que se tiene que ir respondiendo diferentes preguntas.

Por último existe la posibilidad de realizar una autoevaluación de ciberseguridad, donde en poco más de 10 minutos la empresa puede hacerse una idea del nivel de seguridad con el que está trabajando. Y también darse cuenta de algunas carencias que tienen fácil solución.
Con todos estos datos y si se cumplen los requisitos del plan se puede empezar la solicitud de la subvención para que implantar herramientas digitales que ayuden en determinadas áreas con la gestión del negocio.

Al final de todo el proceso se indicará cuál es el estado de la Pyme, si está en fase inicial o media y permite descargar el informe del estado de la transformación digital del negocio,  obtener una hoja de ruta y por último acceder a una ayuda específica para la empresa.

Una vez reciban el bono tendrán seis meses para utilizarlo en hasta cinco servicios de un año de duración. La ayuda se abonará en dos tramos, una primera que cubrirá el 70% en el momento de la compra y una segunda, del 30%, cuando pase el periodo de uso, para validar que se ha empleado para este fin y que la relación y uso se han mantenido.

Hasta la fecha más de 4.000 pymes ya se han registrado en el portal de ayudas para digitalizar a las pymes.